Transporte de cargas CATAC


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

- Las solicitudes de reintegro correspondientes al periodo:

 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2011, deberán presentarse a partir del día 23 de mayo hasta el 10 de junio del 2011 inclusive.

 

- Las solicitudes de reintegro correspondientes al período:

 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2011 deberán presentarse a partir del día 17 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2011 inclusive.

 

- Las solicitudes de reintegro correspondientes al período:

 Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 deberán presentarse a partir del día 5 de marzo hasta el 23 de marzo de 2012 inclusive.


Disposición Nº 233/2011 - Transporte de cargas, Transporte de carga
Disposición Nº 233/2011 - Transporte de cargas

Disposición Nº 233/2011 - Transporte de cargas

Establecimiento del cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP). Nota de Solicitud de Inclusión. Formularios.
Buenos Aires, 10 de Mayo de 2011
Boletín Oficial: 12-05-2011

VISTO el Expediente Nº S01:0117630/2011 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que a fin de extender el plazo señalado en el considerando anterior, próximo a vencer, la Ley Nº 26.422 prorrogó el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el Artículo 12 de la mencionada Ley estableció que el ciento por ciento (100 %) de la alícuota fijada por la misma sería afectado en forma exclusiva y específica al Fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004.
Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el Sistema de Infraestructua de Transporte, creado por el Decreto Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la Ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 1 del Decreto Nº 564/2005 fue sustituido sucesivamente por el Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006, el Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006, el Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 y el Decreto Nº 449 del 18 de marzo de 2008 prorrogándose la fecha fijada hasta la vigencia de la Ley 25561 y sus modificatorias.
Que por su parte, el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese orden facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a determinar los Beneficiarios del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado Decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.
Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la continuidad de la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 98 del 6 de febrero de 2007 modificado por el Decreto Nº 449 del 18 de marzo de 2008.
Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la Secretaría de Transporte mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.
Que el Artículo 6 de la Resolución Nº 435/2005 de la Secretaría de Transporte instruyó a la Subsecretaría de Transporte Automotor a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la Resolución mencionada, iniciando con aquéllos de mayor antigüedad.
Que así, fueron dictadas sucesivamente las disposiciones Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005, 6 del 14 de octubre de 2005, 9 de fecha 19 de diciembre de 2005 y 4 del 29 de junio de 2006, todas ellas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1 de julio de 2004 hasta el día 31 de mayo de 2006 y se adecuaron los modelos de nota así como los formularios de inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte (REFOP).
Que, a su vez, mediante la Disposición Nº 6 del 24 de agosto de 2006 de la Subsecretaría de Transporte Automotor se estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre del mismo año.
Que, al mismo tiempo, la Disposición mencionada en el considerando anterior aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.
Que, posteriormente las disposiciones Nº 3 de fecha 9 de abril del 2007 y Nº 5 de fecha 26 de abril del 2007, ambas de la Subsecretaría de Transporte Automotor establecieron el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que, luego, la Disposición Nº 6 de fecha 12 de mayo de 2008 de la Subsecretaría de Transporte Automotor estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como el procedimiento de confección y presentación.
Que por su parte, la Disposición Nº 10 de fecha 11 de mayo de 2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor fijó el cronograma en cuestión con relación con los meses devengados desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y aprobó los nuevos modelos de nota de Solicitud de Inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) y de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro así como el procedimiento de confección y presentación.
Que, además, la Disposición Nº 120 de fecha 4 de agosto de 2010 de la Subsecretaría de Transporte Automotor estableció el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro respecto de los meses devengados desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y aprobó nuevos modelos de Nota de Solicitud de Inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP), de formularios para la inscripción y solicitud de reintegro, así como el procedimiento de confección y presentación.
Que a fin de continuar con el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) y con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Nº 435/2005 de la Secretaría de Transporte, cabe fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro de los períodos mensuales devengados o a devengarse en el presente año calendario.
Que al respecto, resulta necesario recalcular el Coeficiente de Participación y demás datos al 31 de diciembre de 2010, para determinar el Porcentaje de Acreencia de los beneficiarios según los datos más actuales disponibles, por lo que corresponde disponer la actualización de los datos pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el Decreto Nº 564/2005 y la Resolución Nº 435/2005 de la Secretaría de Transporte.
Por ello,
El Subsecretario de Transporte Automotor,
Dispone:
Artículo 1: Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.
Artículo 2: Las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 serán de presentación cuatrimestral dentro del cronograma que se fija a continuación.
Artículo 3: Las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 deberán presentarse -en forma conjunta- a partir del día 23 de mayo hasta el 10 de junio de 2011 inclusive.
Artículo 4: Las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011 deberán ser presentadas -conjuntamente- entre el día 17 de octubre hasta el 4 de noviembre 2011 inclusive.
Artículo 5: Las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 deberán presentarse -conjuntamente- a partir del día 5 de marzo hasta el 23 de marzo de 2012 inclusive.
Artículo 6: Apruébese el modelo de "Nota de Solicitud de Inclusión en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP)", que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
Artículo 7: Apruébense el modelo de "Formulario para la Inscripción en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) - Altas y modificaciones de beneficiarios" y el modelo de "Formulario para la Inscripción en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) - Actualización de Coeficiente de Participación", que como Anexo II, apéndices A y B respectivamente, forma parte de la presente disposición.
La actualización de datos de beneficiarios que se dispone en la presente norma se efectuará en los términos y condiciones detallados en los Artículos 1 y 2 del Anexo IV de la presente disposición.
Artículo 8: Apruébese el modelo de "Formulario de Solicitud de Reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP)" que como Anexo III forma parte de la presente disposición.
Artículo 9: Apruébese el "Procedimiento de Confección y Presentación" de los formularios mencionados en los Artículos precedentes, que como Anexo IV forma parte de la presente disposición.
Artículo 10: Las notas y formularios confeccionados por los interesados de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo anterior, deberán presentarse de manera perfectamente legible en todo su contenido -dentro de los plazos establecidos por la presente disposición- ante la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina Nº 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de diez (10:00) a dieciséis (16:00) horas.
Artículo 11: Los interesados que por primera vez se presenten para la inscripción en el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) deberán acreditar la personería que invoquen acompañando en dicha oportunidad los instrumentos respectivos.
Artículo 12: Derógase la Disposición Nº 120 de fecha 4 de agosto de 2010 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 13: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 14: Publíquese la presente junto con los Anexos que forman parte integrante de la misma en el sitio Web de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 15: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge González.

DISPOSICION SST 120 DEL 2010
Subsecretaría de Transporte Automotor TRANSPORTE DE CARGAS Disposición 120/2010 Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas. Bs. As., 4/8/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0160360/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
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